INFORMACIÓN NUTRICIONAL
Dar información nutricional sobre el alimento es obligatorio para prácticamente todos los alimentos.
La declaración habrá de realizarse obligatoriamente “por 100 g o por 100 ml”, para favorecer la comparativa entre productos.
ALIMENTOS EXENTOS DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA:
- Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o categoría de ingredientes;
- Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes;
- Agua destinada al consumo humano, incluidas aquellas cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas;
- Una planta aromática, una especia o mezcla de ellas;
- Sal y sucedáneos de la sal;
- Edulcorantes de mesa;
- Productos contemplados por la Directiva 1999/4/CE relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos;
- Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de tés descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té;
- Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas;
- Aromas;
- Aditivos alimentarios;
- Coadyuvantes tecnológicos;
- Enzimas alimentarias;
- Gelatina;
- Compuestos para espesar mermelada;
- Levadura;
- Gomas de mascar;
- Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm²;
- Alimentos incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.