INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Dar información nutricional sobre el alimento es obligatorio para prácticamente todos los alimentos.

La declaración habrá de realizarse obligatoriamente “por 100 g o por 100 ml”, para favorecer la comparativa entre productos.

ALIMENTOS EXENTOS DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA:

  1. Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o categoría de ingredientes;
  2. Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes;
  3. Agua destinada al consumo humano, incluidas aquellas cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas;
  4. Una planta aromática, una especia o mezcla de ellas;
  5. Sal y sucedáneos de la sal;
  6. Edulcorantes de mesa;
  7. Productos contemplados por la Directiva 1999/4/CE relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos;
  8. Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de tés descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té;
  9. Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas;
  10. Aromas;
  11. Aditivos alimentarios;
  12. Coadyuvantes tecnológicos;
  13. Enzimas alimentarias;
  14. Gelatina;
  15. Compuestos para espesar mermelada;
  16. Levadura;
  17. Gomas de mascar;
  18. Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm²;
  19. Alimentos incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.